![]() La Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico (Ley Núm.. 1 de 1 de marzo de 2001 o simplemente Ley de las Comunidades Especiales) nace en el año 2001 con un imperativo, explícito en su declaración de motivos, de auto-gestión y apoderamiento comunitario. Esto es el proceso integral mediante el cual las personas y sus comunidades reconocen y ejercen el pleno dominio y control de sus vidas partiendo desde su propio esfuerzo y poder. Esta ley se da dentro de un marco plagado de desigualdad social y económica y de género. Cerca de dos terceras (2/3) partes de la población del país vive bajo los niveles de pobreza y cerca de una tercera parte (1/3) de las familias están encabezada por mujeres. La Ley de las Comunidades Especiales reconocía como problema los altos niveles en el porcentaje de analfabetismo y deserción escolar, personas bajo el nivel de pobreza, desempleo y la gran cantidad de núcleos familiares donde predomina un sólo jefe de familia como único sustento. También reconoció el largo historial de problemas ambientales y deficiencia en la provisión de servicios básicos y las condiciones de vivienda. Por lo antes mencionado se creó la Oficina para el Financiamiento Socio-económico y Auto-gestión (OFSA). Esta oficina surge con el fin de fortalecer de forma socio económica a las familias, la organización de las comunidades y la rehabilitación física y ambiental de éstas. Con la creación de esta ley y su enmienda bajo la Ley Núm. 232 del año 2004 se acepta como una de las funciones de la OFSA la consulta comunitaria. Inclusive, la enmienda de 2004 ordena un proceso de vistas públicas y una consulta comunitaria para establecer planes estratégicos de desarrollo comunitario y la implementación de política pública. En el seno de la “Casa de las Leyes” pululan varios proyectos de ley que marcan un retroceso en el reconocimiento de la participación ciudadana. Hace poco más de dos semanas el Senado de Puerto Rico aprobó sendos proyectos con el fin de trastocar la auto-gestión y el proceso democrático de la participación comunitaria. El P. del S. 1575 propone enmendar varios artículos de la Ley de Comunidades Especiales con el fin de “eliminar la restricción” a los municipios de tener que obtener una Resolución conjunta de la Asamblea Legislativa para la expropiación de terrenos y viviendas dentro de las Comunidades Especiales. Esta resolución conjunta se supone que emane de la consulta comunitaria expuesta en la Ley de las Comunidades Especiales, según enmendada. Hay que resaltar que muchas de estas comunidades especiales se encuentran en lugares de gran valor para algunos sectores de la sociedad que creen en el desarrollo desmedido. Con este proyecto se eliminaría una de las protecciones que han tenido las comunidades ante los intentos de desarrollo desmedido y excluyente. Aunque “de jure” la nueva enmienda peticiona vistas públicas, todos y todas sabemos que “de facto” éstas se harán de forma enajenante y sin consulta a los afectados y afectadas. El mejor ejemplo de ello es que para este proyecto del senado no se consultó a las comunidades. Nos encontramos ante un nuevo paradigma gubernamental. Aún cuando no se implantó por completo la participación comunitaria, al menos se reconoció que ésta junto a la auto-gestión era parte de la solución a los problemas sociales, económicos y ambientales. Esta administración gubernamental ha sido consistente en la crítica a los gobiernos de Cuba y Venezuela por no regirse democráticamente. No obstante, con esta ley nuestro país quedaría preso de la demagogia del Estado porque con las enmiendas a la Ley de Comunidades Especiales se coartaría el desarrollo integral de las comunidades y la participación ciudadana en la toma de decisiones. Al día de hoy el proyecto se encuentra en la Cámara de Representantes, junto al P. de S. 1760. Este último exime a los municipios de entregar sus planes de ordenamiento territorial pase por el cedazo de la Junta de Planificación. Los dos proyectos se encuentran “sobre la mesa”, esperando ser bajados al “Floor” legislativo. Estos proyectos al momento de ser aprobados en la Cámara pasarán al Senado nuevamente. En el transcurso del proceso no se ha convocado vistas públicas y es muy probable que no se lleven a cabo nuevamente en el Senado. La única alternativa que le queda a la ciudadanía es actuar como cabilderos comunitarios y ciudadano, pasar por las oficinas de los y las representantes y persuadirles de que estos proyectos son un retroceso en el proceso democrático y en el proceso de transparencia gubernamental. Estas medidas, sin la participación ciudadana, pueden alentar a rescatar el espectro de la corrupción gubernamental, alentar la mezquindad de desarrolladores inescrupulosos y la enajenación de los procesos a las personas que sostenemos al país. NOTA: El autor del artículo es estudiante de Maestría en Comunicación con concentración en Medios y Cultura Contemporánea de la Universidad del Sagrado Corazón. Actualmente se desempeña como redactor del Centro de Vinculación Comunitaria (CVC) de dicha institución. Foto cortesía del Centro de Medios Independientes de Puerto Rico.
0 Comments
Your comment will be posted after it is approved.
Leave a Reply. |
Luis Javier
|