La Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico (Ley Núm.. 1 de 1 de marzo de 2001 o simplemente Ley de las Comunidades Especiales) nace en el año 2001 con un imperativo, explícito en su declaración de motivos, de auto-gestión y apoderamiento comunitario. Esto es el proceso integral mediante el cual las personas y sus comunidades reconocen y ejercen el pleno dominio y control de sus vidas partiendo desde su propio esfuerzo y poder. Esta ley se da dentro de un marco plagado de desigualdad social y económica y de género. Cerca de dos terceras (2/3) partes de la población del país vive bajo los niveles de pobreza y cerca de una tercera parte (1/3) de las familias están encabezada por mujeres. La Ley de las Comunidades Especiales reconocía como problema los altos niveles en el porcentaje de analfabetismo y deserción escolar, personas bajo el nivel de pobreza, desempleo y la gran cantidad de núcleos familiares donde predomina un sólo jefe de familia como único sustento. También reconoció el largo historial de problemas ambientales y deficiencia en la provisión de servicios básicos y las condiciones de vivienda.
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Luis Javier
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